Deuda y liquidación: La triste historia de Hermanos Santana Cazorla SL

En el proceso concursal de la entidad Hermanos Santana Cazorla SL, que actualmente se encuentra en etapa de liquidación, participan un total de catorce acreedores. Este grupo incluye a varias administraciones públicas, instituciones financieras, empresas del sector turístico y de servicios, así como a compañías de otras áreas y ciudadanos particulares. Según información de fuentes relacionadas con el procedimiento judicial, la deuda reconocida asciende a un poco más de 200 millones de euros. A esta cifra se deben añadir, al menos, 80 millones de euros correspondientes al concurso de Mar Abierto, que gestiona los hoteles del grupo Santana Cazorla situados en Taurito.

Tal como se informó previamente, el Juzgado de lo Mercantil número 1, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, decidió el 31 de mayo abrir la fase de liquidación del proceso concursal y disolver la empresa, dado que no se presentó un convenio de acreedores dentro del plazo establecido. La lista de acreedores incluye entidades como la compañía Isla Marina, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, así como personas físicas y otras empresas como Asefa SA Seguros y Reaseguros; Caixabank; Residencias Canarias; Voyager UK; el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; así como varios particulares y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, junto a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El juez Alberto López, en cumplimiento de la normativa concursal vigente, ha decidido suspender a La fuente original Hermanos Santana Cazorla SL en el ejercicio de sus competencias administrativas y de disposición sobre los bienes y derechos que constituyen la masa activa. Además, se ha acordado la disolución de la mercantil y el cese de sus administradores o liquidadores, quienes serán reemplazados por la administración concursal. También se ha determinado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si existiesen, así como la conversión de las prestaciones no dinerarias en efectivo. Por último, se ordenó la publicación de esta resolución judicial en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de inscribir en el Registro Mercantil el inicio de la fase de liquidación. Este proceso está sujeto a la posibilidad de interponer un recurso de reposición por parte de la empresa, aunque dicho recurso no tendrá efectos suspensivos. También se contempla la opción de presentar un recurso de apelación.

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