Hermanos Santana Cazorla SL enfrenta liquidación tras acumular más de 200 millones en deudas

En el contexto del proceso concursal que enfrenta a Hermanos Santana Cazorla SL, actualmente en su etapa de liquidación, participan un total de catorce acreedores. Este grupo incluye diversas entidades, tales como administraciones públicas, instituciones financieras, compañías del sector turístico y servicios, así como empresas de diferentes rubros y particulares. Según datos proporcionados por fuentes relacionadas con el proceso judicial, el monto de la deuda reconocida en este procedimiento supera los 200 millones de euros. A esta cifra deben sumarse al menos 80 millones correspondientes al concurso de Mar Abierto, la empresa encargada de gestionar los hoteles del grupo Santana Cazorla en Taurito.

Tal como informó este periódico anteriormente, el pasado 31 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 1, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, determinó la apertura de la fase de liquidación del proceso concursal y ordenó la disolución de la empresa, dado que no se presentó un convenio de acreedores dentro del plazo establecido. La lista de acreedores incluye entidades como Isla Marina, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, María de los Ángeles García, Asefa SA Seguros y Reaseguros, Caixabank, Residencias Canarias, Voyager UK, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, María del Carmen Goñi, Pablo Rafael Borras, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias.

El juez Alberto López, en cumplimiento de la normativa concursal, ha decidido suspender a Hermanos Santana Cazorla SL en el ejercicio de sus facultades administrativas y de disposición sobre los bienes y derechos que componen la masa activa. Asimismo, ha ordenado la disolución de la empresa y https://send.cm/lpcat9d5p9rb el cese de sus administradores o liquidadores, los cuales serán reemplazados por la administración concursal. También se ha producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales que estaban aplazados, en caso de que existieran, y la conversión en dinero de aquellos créditos que impliquen otras formas de prestación. Por último, se ha dispuesto la publicación de la resolución judicial en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de la inscripción en el Registro Mercantil relativa a la apertura de la fase de liquidación. Todo este procedimiento puede ser objeto de un recurso de reposición por parte de la empresa, aunque este carece de efectos suspensivos. También existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

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